domingo, 9 de diciembre de 2012

Las Constituciones Españolas



Las Constituciones en España, pasado presente y ¿futuro?


El pasado día 6 se conmemoró el XXXIV aniversario del Referéndum que dio a luz la Constitución de 1.978. La Constitución de 1.978 es la primera, de entre todas las españolas, que debe considerarse como obra común de todo el pueblo español en su conjunto, en quién reside la soberanía nacional” (Adolfo Suárez). La Constitución es la norma fundamental, imprescindible y necesaria para la organización y funcionamiento de un Estado democrático, no obstante la importancia de la misma no es algo que llega al conocimiento ni a la preocupación de la mayoría de los españoles. Si la celebración del evento cayera en un 4 de agosto, por ejemplo, serían pocos los españoles que recordaran y menos los que celebraran esta fecha histórica. Pero tuvo ésta la suerte de venir al mundo un 6 de Diciembre con lo que, unida a la fiesta de la Purísima Concepción, concede a la mayoría de los españoles un maravilloso puente que los castizos bautizaron como “El puente de la Purísima Constitución”.


Si coincidiera como antes decía con algún día de Agosto, la celebración no llegaría más allá de los leones de las Cortes, porque al españolito medio “que no le vengan con leyes” que pronto se resienten sus congénitos principios anárquicos. De hecho, desde que Carlos IV se entregó en manos de Napoleón dando fin aparentemente al “antiguo régimen absolutista” y propiciando el nacimiento de la primera Constitución española, la de Bayona de 1.808, desde entonces hasta nuestros días hemos conocido nada menos que 13, alguna de las cuales no pasó de mero proyecto y alguna otra no llegó ni a promulgarse. 13 Constituciones en un periodo de dos siglos confirman la dificultas de los españoles para ponerse de acuerdo y dejarse gobernar.
Constitución de Bayona 1808

La “Constitución de Bayona de 1.808” fue impuesta por Napoleón a una asamblea de notables afrancesados, 65 en total, a los que no permitió ni votarla, en medio del proceso de abdicación de Carlos IV a favor de su hijo Fernando VII. En el fondo poco cambiaba respecto a las leyes del antiguo régimen. El Rey seguía disponiendo de innumerables atribuciones. El Clero conseguía mantener la religión Católica como oficial y única permitida. La Nobleza conservaba el mismo estado de gracia heredado de siglos. Como único reflejo de la Revolución francesa incorpora la inviolabilidad del domicilio, la libertad personal, los derechos del detenido y del preso y la abolición (oficial) del tormento.




En plena guerra con los franceses, huido e instalado Fernando VII en Francia y reinando en Madrid José Bonaparte (Pepe Botella), las Juntas provinciales constituyen un gobierno paralelo que da lugar al nacimiento de la Junta Central, que convocó en Cádiz Cortes constituyentes de las que nacería la “Constitución de 1.812, “La Pepa”, por haber sido promulgada el día de San José. La famosa Constitución de Cádiz, a la que tanta referencia y reverencia se hace, no llegó a ser más allá de un símbolo de entendimiento entre liberales y absolutistas en un momento histórico crítico (igual que ocurriera entre franquistas y demócratas entre 1.976 y 1.978) ya que su corta duración de 6 años repartidos en tres periodos intermitentes: El primero, 1.812-1.814, (volvió Fernando VII y derogó el texto); el segundo,1.820-1.823,( trienio liberal, regresan los franceses en apoyo de Fernando VII, los cien mil hijos de San Luis y se vuelve a derogar el texto) el tercer periodo, 1.836-1.837,(periodo en el que se prepara una nueva Constitución, la de 1.837), no obtuvo resultados prácticos dignos de considerar pero se convirtió en la bandera del liberalismo en su lucha contra los absolutistas durante la primera mitad del Siglo XIX. Recoge dos principios básicos del constitucionalismo democrático, la soberanía nacional y la división de poderes; reconoce la libertad civil, el derecho a la propiedad, la inviolabilidad personal y domiciliaria. No reconoce la libertad religiosa; contempla una mínima descentralización administrativa y un parlamento unicameral para evitar una Cámara alta de aristócratas nombrados por el Rey. A éste le atribuye todo el poder ejecutivo en la política nacional e internacional. Como referí al principio, no pasó de ser un símbolo y una declaración de buenas intenciones. Aún así quedaba a una considerable distancia del tinte liberal de las constituciones francesa y estadounidense en las que se inspiró.
  
Constitución de 1812 "La Pepa"

A la muerte de Fernando VII, nombrada heredera Isabel II y Reina Gobernadora hasta la mayoría de edad su madre, la Reina María Cristina, la Regente ante la presión de liberales y carlistas encarga la elaboración de una norma que satisfaga a los primeros, siendo sancionado el 10 de Abril de 1.834 el “Estatuto Real de 1.834”. No es una constitución en sentido estricto sino una Carta Otorgada que prevé un fortalecimiento casi absoluto del poder del Rey. No establece la separación de poderes y se instaura un régimen de naturaleza oligárquica con un Parlamento bicameral, compuesto por una Cámara alta formada por Grandes de España y aristócratas nombrados por el Rey y la Cámara baja con miembros electos entre un censo electoral que no llega al 1% de la población; es decir, nobles y aristócratas en la primera y burgueses adinerados en la segunda.


En 1.836 la Guardia Real de La Granja impuso a la Reina Regente el restablecimiento de la Constitución de 1.812 y la convocatoria de Cortes Constituyentes, que dan a luz la “Constitución de 1.837” que se inspira y recoge los postulados de la Constitución de Cádiz y establece un cambio en el sistema electoral. Proclamada la mayoría de edad de la Reina Isabel II se convocan nuevas Cortes para reformar la Constitución, cuyo resultado fue la “Constitución de 1.845” que aumenta los poderes del Rey, mantiene la religión católica como la oficial del Estado y deja su desarrollo a leyes posteriores muy restrictivas. Tras la revolución de 1.848, el Presidente del Consejo de Ministros, el conservador Bravo Murillo, encargó la elaboración de un proyecto constitucional que restablecía los poderes del antiguo régimen absolutista, el “Proyecto de Constitución de 1.852”, que fue tal la oposición que despertó que no llegó a prosperar. En el gobierno de O’Donnell se elaboró un nuevo proyecto, la “Constitución no promulgada de 1.856”, que era la misma de 1.845 con alguna concesión a los principios progresistas.

Constitución de 1857

Tras la revolución de 1.868, el General Serrano convocó Cortes constituyentes que dieron origen a la “Constitución de 1.869”, que consagra los principios del liberalismo radical. Vuelve a reconocer la soberanía nacional, establece la división de poderes y aunque proclama oficial la religión católica, se establece por primera vez la libertad para practicar cualquier otra. Durante la I República se elaboró el “Proyecto de Constitución Federal de 1.873”, que no llegó a promulgarse y que definía a España como una República Federal compuesta por 17 Estados con su propia constitución y órganos de gobierno. Como no llegaron a ponerse de acuerdo sobre el funcionamiento de los Estados miembros dentro de la federación, el proyecto no llegó a ver la luz. Una vez restaurada la monarquía en la figura de Alfonso XII y de manos de Cánovas nace la “Constitución de 1.876”, que sería hasta el momento la de más larga duración, hasta 1.931, habiendo tenido la virtud de compaginar la moderada constitución de 1.845 con la liberal radical de 1.869 y resultando ser pragmática, flexible y de carácter ambiguo, lo que le permitió ser aceptada por unos y otros.


Ya en la II República, las Cortes constituyentes elaboran la “Constitución de 1.931”, que introduce la descentralización del Estado a través de las Comunidades Autónomas, la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales y que se caracteriza por un anticlericalismo exacerbado y por considerar cualquier tipo de propiedad privada objeto de expropiación para utilidad social. A raíz de la guerra civil, el Estado instaurado por el General Franco establece una serie de normas básicas “Leyes Fundamentales del Reino”, que apareciendo como Leyes aisladas y sectoriales, Fuero del Trabajo, Fuero de los Españoles, Ley Constitutiva de Cortes, Ley de Sucesión, Ley Orgánica del Estado etcétera, forman un compendio legal asimilable a una constitución, que dio lugar a través de la Ley para la Reforma Política de 1.977 al mecanismo que sirvió para que, de forma democrática y pacífica, diera comienzo la transición que desembocaría en la “Constitución de 1.978” que ahora celebramos.

Constitución de 1978


Resumiendo, diez constituciones promulgadas, una “nonata” y dos proyectos que no llegaron a buen fin. Todo eso en un periodo de dos siglos, siendo de destacar por su duración la Constitución de 1.876 que duró 54 años, la del Régimen de Franco con 40 años y la actual que ahora cumple 34. Por su carácter, 5 fueron impuestas por el poder real y otras cinco fueron otorgadas por el pueblo de forma que, a una constitución impuesta seguía una otorgada; unas restringe libertades, otras las restituyen. Así durante doscientos años de ruptura violenta del viejo régimen absolutista, de peleas, inestabilidad política, improvisación, movimientos secesionistas y un largo etc, de despropósitos que convierten a nuestra clase política en el estamento peor valorado por nuestra sociedad. ¿Qué nos hace suponer que la actual constitución supere en longevidad a las anteriores?. Pregonen lo que pregonen en la interesada clase política, esta constitución adolece de vicios que pronostican un final no muy lejano.

Padres de la Constitución de 1978

La clase política, que ha convertido esta vocación en profesión remunerada de por vida sin apenas contacto con la realidad de la calle y que se ha hecho merecedora de la desconfianza de la mayoría de los españoles Los Partidos nacionalistas, para comenzar, que no solo no la apoyaron sino que la combatieron en el referéndum y tratan de superarla y violarla aprovechando cualquier situación de inestabilidad gubernamental. En el País Vasco tan solo participó el 44,65% con un 69,12% de votos a favor, de forma que solamente el 31% de los vascos votaron a favor del texto constitucional. En Cataluña por el contrario la participación alcanzó el 67,91% con un 90,46% de votos a favor, por lo que tan solo el 33% de los catalanes no votó o lo hizo en contra.



La Ley Electoral, que permite que partidos nacionalistas con un puñado de votos obtengan más representación que otros de implantación nacional con un porcentaje de votos bastante superior; que no contempla una segunda vuelta en las generales y que permite pactos que desvirtúan el sentido del voto de los ciudadanos.


La falta de regulación del Poder Autonómico hasta el punto de que algunas Comunidades Autónomas se están convirtiendo de facto en Estados pseudoindependientes donde la desobediencia civil, la ruptura y el desacato a los tribunales conforman el día a día, con el consentimiento implícito y la vista gorda de los tres poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.


El posicionamiento actual de gran parte de la izquierda, que no acepta ni comparte los principios de aquella izquierda constituyente, clarividente, futurista o simplemente acomodaticia.


El cuestionamiento de la Monarquía, consecuencia de lo anterior y de la aversión del nacionalismo y de la izquierda hacia la congregante institución de la moderna Monarquía Parlamentaria.


El adoctrinamiento desde la izquierda y el nacionalismo a las nuevas generaciones contra todo orden establecido, Gobierno, Monarquía, Instituciones, Leyes y todo lo que suene a España como “patria común e indivisible de todos los españoles”.


Comparar el paralelismo de todo esto que ahora ocurre con lo vivido en los años treinta del pasado siglo, no invita precisamente a la tranquilidad ni al optimismo. Aún sin caer en un injustificado pesimismo, metamos todo esto y otras muchas cosas más que me dejo, como la inmigración, la crisis, la ausencia de valores, la corrupción y el secesionismo, en un tubo de ensayo de laboratorio, dejémoslo agitar por la mediocre y cicatera clase política y no tardaremos mucho en comprobar el explosivo resultado. Todo lo que en 1978 era fundamental hoy apenas tiene valor. Hemos tirado por tierra todo cuanto nos prometimos. Hoy estamos como hace ochenta años y diga lo que diga la propaganda roja-separatista, los 38 años del régimen anterior colocaron a España en un nivel que la democracia parlamentaria en otros 38 no ha sido capaz de superar salvo en el totalitarismo de la oligarquía política y en el grado de corrupción generalizada de toda la sociedad española.


Paco del Hoyo, "Opinión, El Pueblo de Albacete", 9 Diciembre 2012



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