LAS HIPOTECAS AL DESCUBIERTO (II)
Tradicionalmente, cuando un cliente
solicitaba un crédito para comprar una vivienda, se analizaba su situación
económica, su capacidad de generar
recursos suficientes y la estabilidad en el empleo. Si no se consideraba
suficiente se recurría al garante o avalista, que podía responder con su
garantía personal o hipotecaria sobre otra finca de su propiedad. El importe a
conceder no excedía del 80% del importe de la tasación o de la compraventa, el
menor de los dos normalmente; con ello se obligaba al solicitante a disponer de
al menos el 20% de la operación más los gastos de escrituración y de impuestos,
un 10% más. ¿Y por qué? Por la razón tan sencilla de que el cliente arriesgara algo de lo suyo y a la
hora de tener alguna dificultad económica tuviera más motivación para atender
los pagos.
Este criterio se mantuvo invariable
hasta la llegada del boom inmobiliario
que coincidió con la entrada en el nuevo siglo. Todo el mundo quería
comprar vivienda, unos para residir en ella y otros para invertir o especular.
Las entidades bancarias estiraron el 80% hasta el 100% de la operación y a eso
añadieron los gastos, con lo que la financiación superaba en muchos casos el
120%. Las tasaciones comenzaron a
hacerse a medida según la necesidad del cliente, para que cubriesen las
operaciones. Nacieron como hongos sociedades de tasación, muchas de ellas sin
escrúpulos, que engordaron
alarmantemente las mismas y establecieron para cada zona unos valores
comparativos exagerados para justificar sus valoraciones. Aparecieron los tipos
variables referenciados habitualmente al Euribor y que cada entidad aplicaba de
una forma. A la referencia variable se sumaba un diferencial o tipo fijo, entre
0,25 y 2 puntos y en algunos casos más. Apareció la clausula de suelo,
camuflada como interés mínimo, por el cual la entidad se aseguraba un tipo de
interés en caso de bajada sustancial del índice aplicado y se aumentaron las
comisiones, de apertura, de subrogación, de vencimiento anticipado, de
reembolso parcial o total, de novación modificativa, de subrogación a otra
entidad etc. etc.
Un sueño al alcance de la mano |
Apareció también la oferta vinculante,
por la que se suponía que la entidad informaba al cliente de las condiciones
del préstamo y con ello además se ahorraba trabajo a muchos notarios, que
despachaban hipotecas como churros con una fugaz lectura y siempre dando por hecho que el cliente
conocía las condiciones de la operación,
pasando por encima aspectos como la responsabilidad hipotecaria, la
garantía personal, responsabilidad de los garantes y otros extremos. En la
mayoría de los casos el cliente salía de la notaría pensando que respondía solo
con la vivienda adquirida. Se hizo un análisis de riesgo a la medida de cada
cliente; se dieron por buenas nóminas abultadas de empresas inexistentes, tanto
para el prestatario como para el avalista; no se tomó en cuenta la capacidad de
riesgo del cliente, superando en muchos casos el 50% de los ingresos; en fin,
se metieron los préstamos con embudo y al que necesitaba diez se le hizo salir
con veinte, de paso se le indicó la posibilidad de comprarse un coche y
desgravarse como si de la vivienda se tratara y muchos lo hicieron. La
irresponsabilidad de las entidades bancarias y en especial de las Cajas de
Ahorro fue indiscutible y vergonzosa.
Las ciudades se llenaron de agencias
inmobiliarias y nacieron los promotores especuladores advenedizos. Todo el
mundo se dedicó a la construcción. Los fontaneros, los yesaires, los
carpinteros, los dueños de algún solar, el maestro albañil, el
especulador, etc.; todos se hicieron constructores y promotores.
Apareció las figura del promotor-constructor de chupa de cuero, barriga
cervecera y pantalón vaquero, con “peluco” y colgajos de oro y una agenda raída
llena de papeles y grasa, por no decir otra cosa; BMW o Mercedes de alta gama y
cliente habitual de “putiferios” de lujo. Fueron tratados con demasiada
deferencia por las entidades bancarias y las notarías, muchas veces en
perjuicio del cliente, porque si en las hipotecas se daba gato por liebre en
los contratos de compraventa se abusaba descaradamente de la ignorancia y las
ansias de piso de los compradores.
Algunos hicieron el negocio del siglo |
Los notarios corrían tras los
promotores para ganarse la escritura de
adquisición de solares, que acarrearía el préstamo a la construcción con
garantía hipotecaria, cuyos gastos y comisiones se reducían al mínimo para
trasladarlos después a los compradores y posteriormente la compra-venta y
subrogación de los mismos. El comprador se subrogaba en una hipoteca ya
establecida por Banco y promotor, con pocas posibilidades de mejorarla. Aunque
el Colegio Notarial defienda a capa y espada la actitud de sus colegiados, lo
cual es absolutamente normal, lo cierto es que
hubo mucho notario desaprensivo que se enriqueció en estos pocos años
del boom inmobiliario.
Si en el Banco (entiéndase mayormente
Caja de Ahorros) ya de por sí la información era escasa a pesar de la oferta
vinculante, en la que se recogían todas las condiciones económicas del préstamo
pero que se explicaba a salto de mata obviando en muchas ocasiones los puntos
más conflictivos y especulativos, en la notaría las firmas se convertían en un
paseo militar. Se citaba a un grupo de una promoción o a todos según el número.
En las VPO se hacía una lectura a paso ligero de la escritura común a todos y a
continuación la firma según un orden preestablecido. En las promociones libres,
uno a uno, lectura a medias de las escrituras de compra-venta e hipoteca,
dándose por conocidos, leídos y consentidos todos los puntos de la oferta vinculante
pero sin detenerse en ninguno de ellos y a firmar. Salían escrituras como
churros y el comprador y prestatario, que acababa de hacer una operación única
en su vida y totalmente desconocida, salía tan satisfecho creyendo en la buena
voluntad del vendedor, del prestamista y del notario pero sin tener una idea
clara de lo que acababa de firmar.
Colegio notarial de Madrid |
Ayuntamientos, promotores, entidades
bancarias y notarías hicieron el negocio del siglo sin que los poderes públicos
y sobre todo el Banco de España vigilaran la buena praxis de las entidades
sometidas a su control. Cuando la crisis puso al descubierto todas las
aberraciones cometidas a lo largo del proceso, los únicos perdedores fueron los
clientes, que hipotecaron no solo la vivienda sino su vida al aceptar la
garantía personal como complementaria. Lo curioso
es que las Leyes no contemplan la posibilidad de que las Entidades Bancarias
puedan ser responsables de determinadas operaciones con desenlace fatal. En
España lo último que se deja de pagar es la hipoteca. Cuando una familia ha
tenido que hacerlo es porque ya no le alcanza para comer.
En este sentido, la Lay debería obligar a la banca y a
las financieras y fondos que adquirieron carteras de préstamos a renegociar las
operaciones que tengan alguna posibilidad de ser viables. Además, antes de que
un Juzgado decretase la ejecución de una hipoteca debería estudiar
detenidamente el expediente que dio lugar el préstamo y comprobar que la
Entidad actuó en todo momento sin salirse del código de buenas prácticas bancarias.
Comprobando que la vivienda no estaba sobretasada; que la garantía personal de
prestatarios y avalistas estaba justificada con ingresos reales o nóminas
legales; que la capacidad de
endeudamiento contraída por el préstamo era asumible por el prestatario en los
porcentajes recomendados, que no deben superar un máximo del 40% de los
ingresos netos familiares; que el
importe del préstamo no sobrepasara en demasía al de la compra, salvo para los
gastos de escrituración, aunque esto ya de por sí constituye una mala práctica;
comprobar que la oferta vinculante no esconde nada en letra pequeña y aclara
debidamente todos los pormenores de la operación; que en la Notaría se leyó
íntegramente la escritura y se explicó al prestatario cualquier duda al respecto.
Promociones en medio de la nada |
Todos estos
extremos deberían estudiarse por los Jueces antes de decidir sobre el fin de un
préstamo hipotecario, porque en muchas ocasiones el cliente ha comprado lo que
la entidad le ha obligado a llevarse y además imponiéndole una serie de productos
que atentan por sí mismos contra el equilibrio ingresos/préstamo, este es el
caso de la obligatoriedad de suscribir un plan de pensiones con cuota mensual
cuando ya la cuota del préstamo está ajustada al límite. Es necesario
determinar qué parte de responsabilidad debe asumir la entidad que pretende
ejecutar una hipoteca en función de la transparencia, legalidad y ética de la
operación. No deben cargarse toda la responsabilidad siempre sobre los
prestatarios. En muchos casos ellos fueron las víctimas.
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