LAS HIPOTECAS AL DESCUBIERTO (I)
El “boon del ladrillo”,
responsable en parte de la crisis que ha empobrecido a este país y de la que ya empezamos a salir, está
descubriendo últimamente cuales fueron las malas prácticas bancarias y en qué
medida tres de los agentes intervinientes, promotores, bancos y notarios son
responsables de cuanto ahora acontece.
Las condiciones
económicas de los años de bonanza hicieron dispararse la demanda de viviendas,
tanto como inversión como por el deseo de cualquier español de ser propietario
de la suya. Esto hizo que igualmente se desbocara la solicitud de préstamos con
garantía hipotecaria (más la personal) y se entabló una guerra bancaria por
conseguir mayores cuotas en el mercado hipotecario, que tradicionalmente había
sido negocio de la banca pública, sobre todo de Banco Hipotecario y Caja
Postal. Se inflaron las tasaciones hasta límites insospechables, se concedieron
préstamos a solicitantes con escasas o nulas garantías personales, cargando
sobre ellos el total de gastos con la excusa de una financiación de la totalidad
de la inversión –incluido en ocasiones hasta los muebles o el coche-, se dio
credibilidad a nóminas ficticias, a garantes con situaciones casi de
insolvencia, etc. etc. Los bancos se
aseguraron el beneficio estableciendo clausulas y comisiones rallando en la
usura y todos se enriquecieron, promotores, agencias inmobiliarias, bancos,
notarios, registradores, tasadores; hasta que explotó el boon del ladrillo y
nos descubrió lo que ahora el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la
UE tratan de corregir.
Vendedor, comprador, banco, notario, todos contentos |
El Tribunal Supremo, en
sentencia de 9 de Mayo de 2013 declara la nulidad de la clausulas suelo
impuestas por varias Entidades Bancarias
que las habían establecido en sus hipotecas por varias razones entre las cuales
destacan:
“Declaramos la nulidad de las cláusulas suelo
contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con
consumidores descritas en los apartados 2, 3 y 4 del antecedente de hecho
primero de esta sentencia por
a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo
a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de
referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que
se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el
suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad
de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del
consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos,
relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de
interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y
comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia
entidad.”
a) La creación de
los préstamos a interés variable, principalmente referenciados al Euribor hacía
pensar a los clientes en un tipo de préstamo beneficioso, frente al alto tipo
de los fijos, que descendería conforme el mercado se estabilizara y los índices
fueran bajando. Al cliente se le da a elegir entre un tipo fijo abusivo y un
tipo variable que le podía salir muy rentable, confiando en la tendencia a la
baja del precio del dinero, propio de las economías occidentales avanzadas. Dando
por bueno lo anterior, la negociación se centraba ya en el diferencial y a lo
sumo en alguna de las comisiones –abusivas en su mayoría- y se establecían,
como sin importancia, unos topes hacia abajo y hacia arriba que son la causa de
estas sentencias.
b) La clausula
suelo se estableció para que en previsión de una bajada continuada del índice
de referencia, Euribor en la mayoría de los casos, como así ha ocurrido, la
entidad estuviera a cubierto y obtuviera un tipo mínimo de interés que
asegurase la rentabilidad de la operación. Se engañaba descaradamente a la
clientela desde el momento en que se le imponía un tipo fijo mínimo y a partir
de él lo que fuera subiendo el índice escogido. El banco siempre ganaba
mientras que el cliente podía o no ganar según vinieran dadas. La clausula
suelo se vendía como algo sin importancia, si acaso como algo efímero que
incluso podría no llegar a aplicarse nunca. Los gestores bancarios se apresuraban
a convencer al cliente con un diferencial competitivo pasando por alto detalles
tan importantes y definitivos como el suelo, las comisiones y los gastos.
c) Una muestra más
que delatoria de la mala práctica bancaria es el engaño manifiesto de que a
cambio de un tipo mínimo –suelo-, se establece un tipo máximo –techo-, por
encima del cual el cliente no va a pagar intereses. El engaño está en que este
tipo se establece en un nivel muy alto prácticamente inalcanzable y para
venderlo los gestores volvían a décadas anteriores cuando los tipos de interés
de la VPO estaban por encima del 10%. y los de la vivienda libre cerca del 20%.
d) La clausula
suelo, al igual que el resto de clausulas abusivas se enmascaraban entre un mar
de datos de cuota mensual –dato muy atractivo para el cliente-, comisiones de
apertura, subrogación, cancelación parcial o total, intereses de demora,
diferencial, tasación, seguro, gastos, impuestos etc. etc.. Al final el cliente
se salía solo con un dato en la cabeza, la cuota mensual a pagar y con un
razonamiento, sale lo mismo que un alquiler. Este era el objetivo a conseguir
por el gestor bancario, hacer ver al cliente solamente su posibilidad de
atender el recibo mensual, quitando importancia a todos los demás
condicionantes de la operación.
e) La ausencia
total de simulaciones para ocultar las posibles evoluciones del mercado, la
ocultación igualmente de las previsiones, la ausencia de información sobre el
sistema convenido y sus posibles variaciones, todo ello era práctica habitual
en la información de los gestores bancarios, información que a veces se daba a
los mismos promotores que hacían a la vez la venta de la vivienda y del
préstamo, pintándolo todo de color de rosa e insistiendo al cliente en que le
estaban negociando unas condiciones excepcionales y que la cuota resultante esa
perfectamente digerible pagando por la propiedad casi lo mismo que por el
alquiler de la misma.
f) Se trataba de
vender lo que en el momento interesaba, Euribor a seis meses, a un año, media
del conjunto de entidades, índice del mercado hipotecario, tipo fijo, etc. etc.
Los gestores vendían lo que se les ordenaba y además metiéndolo por los ojos
con un argumentario escogido y sin hacer comparativas con otros tipos de
préstamo, referencias o plazos. Se trataba de no ocultar la verdad sin decir
toda la verdad y enmascarando parte de la verdad.
Derecho sí, pero hay que comparla y pagarala |
Lo que el Tribunal
Supremo argumentó al dictar la sentencia era el día a día en la negociación de
los préstamos hipotecarios. Se trataba de vender préstamos, en aparentemente
mejores condiciones que la competencia, sin entrar en detalles escabrosos o
difíciles de explicar, facilitando la financiación de todo, hasta de los
muebles, ofreciendo buenas palabras y falsas promesas. El caso era vender y
vender y sobre cada gestor pendía la espada de Damocles del director de la
sucursal o el director de la zona, cuyos emolumentos anuales dependían del
éxito o fracaso de sus gestores.
Luego vendría la
segunda parte, la de la firma ante el notario con sus luces y sus sombras, más
de éstas que de las primeras, las prácticas mafiosas de muchas promotoras y
agencias inmobiliarias, pero eso es una segunda parte que seguirá a esta la
próxima semana.
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