TODOS CONTRA LA BANCA
Cuando una persona iba a comprar una vivienda a un particular
había que aclarar al notario si los gastos de escrituración se pagaban “según
ley”, es decir copia matriz a cargo del vendedor y primera y sucesivas copias a
cargo del comprador, “por partes iguales”, dividiendo el importe entre ambos o
“a cargo del comprador” si se había acordado que fuera éste el pagador.
Cuando la compra se hacía a una inmobiliaria o promotora de
viviendas, lo corriente es que los gastos de escrituración fueran a cargo del
comprador, no habiendo objeción legal si ambas partes así lo establecían.
Corría por cuenta del comprador el impuesto de transmisiones patrimoniales
(compra a particular) o el IVA (si se trataba de primera transmisión) y por
cuenta del vendedor el impuesto municipal sobre plusvalía. Los gastos de
inscripción en el Registro de la Propiedad siempre a cargo del comprador.
Otra cosa en cuando había una hipoteca de por medio. En los
años del boom del ladrillo, la demanda de préstamos con garantía hipotecaria y
la guerra entre Entidades Bancarias por captar cuotas sustanciales de mercado,
abrió un abanico de posibilidades entre las que se incluían el importe de la
operación - porcentaje sobre valor de adquisición- plazo, garantías
adicionales, tipo de interés, diferencial en caso de variable, suelo, techo,
comisiones (apertura, novación, modificación, cancelación, recibos impagados
etc.), que facilitó a los compradores de vivienda elegir, aunque no siempre, la
Entidad prestataria que mejores condiciones ofrecía.
Cuando la batalla por la devolución de lo indebidamente
cobrado por la clausula abusiva de suelo (el 9 de mayo de 2013
se hizo pública la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre
las cláusulas suelo en los créditos hipotecarios) parecía que se iba a limitar
a las operaciones posteriores a la fecha de la sentencia del TS, el
21 de diciembre de 2016 se
hizo pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la
retroactividad de las devoluciones de las cantidades cobradas indebidamente por
los bancos en aplicación de las cláusulas suelo de las hipotecas.
La sentencia establece que:
“en
contra de lo establecido por el Tribunal Supremo de España, e incluso de las
conclusiones del propio Abogado General de la UE, Paolo Mengozzi, en el
sentido de que la retroactividad de las devoluciones sólo debía aplicarse a
partir de mayo de 2013”, el Tribunal de la UE falla que: “…se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los
efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo …”
Pero curiosamente, hubo algo en lo que casi todas las
Entidades coincidían, en cargar al prestatario los gastos totales de
formalización del préstamo, desde la tasación y consulta previa de cargas de la
vivienda hasta la inscripción en el Registro. En Diciembre de 2015, la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo declaró nulo por abusivo que el pago total de los gastos de la
constitución de los préstamos hipotecarios correspondiera al consumidor y a
partir de ese momento se inició otra batalla contra la ya desprestigiada banca.
No existe uniformidad de criterio en los Juzgados sobre
cuáles son los gastos que deben sufragar
el prestamista y cuáles los prestatarios. Coinciden habitualmente en que los
gastos de Notaría y Registro deberían correr por cuenta del prestamista y el
impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) por cuenta del prestatario,
argumentando que es la Entidad Bancaria la interesada en escriturar y registrar
la escritura hipotecaria. Tampoco hay, como en el caso de la clausula suelo una
resolución del Consejo de Ministros estableciendo alguna forma de negociación extrajudicial,
por lo cual, las Asociaciones de Consumidores alertan a los posibles
damnificados de que la negociación con el banco siempre será más rentable
económicamente que agotar la vía judicial, que en el mejor de los resultados
una sustancial parte iría a manos de los abogados.
Si bien en el caso de la clausula suelo y a raíz de la
sentencia del TS de Mayo de 2013, algunas Entidades, BBVA por ejemplo, dejaron
de incluir esa clausula en sus préstamos por lo que solamente debería devolver
lo cobrado anteriormente a esa fecha , lo cual no sería demasiado traumático en
su caso ya que fue sobre 2010 cuando los tipos descendieron dejando al
descubierto la clausula declarada como abusiva, otras Entidades siguieron
aplicándola y ahora se enfrentan a las dos sentencias, TS y TJUE que les
obligan a retroceder lo cobrado indebidamente.
El pasado día 30 de Enero, las dos Entidades nacionalizadas
Bankia y BMN (Banco Mare Nostrum) anunciaron la devolución a todos los clientes
particulares –con algunas excepciones- de las cantidades cobradas
indebidamente. Era una forma de dar ejemplo al ser en el momento propiedad del
Estado, que no puede contradecir una sentencia de su propio Tribunal Supremo. El Consejo de Ministros decidió, en su reunión
del 20 de Enero, establecer un sistema extrajudicial que evitara colapsar los
Juzgados y facilitar así la gestión de reclamación y acuerdo.
El procedimiento
extrajudicial se basa en tres pilares:
El trámite es gratuito
para el consumidor y las entidades tendrán tres meses para resolver las
reclamaciones.
El pago será en
efectivo, aunque el cliente y la entidad podrán acordar otras fórmulas, como la
novación de la hipoteca
Una comisión de
seguimiento vigilará el proceso con especial protección hacia las personas más
vulnerables.
En los casos en que no haya acuerdo y la Entidad considere no
procedente la devolución por esta vía, siempre quedará abierta la vía judicial,
que determinará a quién asiste la razón
y quién debe correr con las costas.
Algunas Entidades negociarán con los clientes y les harán
ofertas que, si bien no cubren la totalidad de la cantidad adeudada, resultan
más rentable que esperar a la sentencia, pagar costas si no se le da la razón y
satisfacer las minutas de los abogados. Las Asociaciones de Consumidores
aconsejan prudencia para ver cómo evoluciona el proceso y animan a negociar con
la Entidad las diferentes opciones que esta proponga, novación del tipo de
interés, amortización parcial del préstamo o cobro en efectivo. Los bufetes de abogados están
eufóricos por el maná con que la Banca les está alimentando, preferentes,
clausulas suelo y gastos de escrituración. Por eso hay que ser precavidos y
prudentes y recurrir ante la duda a las diversas Asociaciones de Consumidores y
Oficinas Municipales de Consumo, que pueden aconsejar la mejor forma de
proceder sin que los beneficiarios sean a la postre el Banco o el abogado.
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