ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE SISANTE

José Carralero "Carioca"
Autonomía de la Mancha Meridional Sisante y pueblos limítrofes anexionados

ESTATUTOS POR LOS QUE HAN DE REGIRSE LOS ENTES PREAUTONÓMICOS

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Art. 1º.- Sisante como expresión de su unidad histórica y en el ejercicio al autogobierno que la Constitución reconoce, se constituye en Comunidad Autónoma, anexionándose para tal fin los pueblos inmediatos de Pozo Amargo, Casas de Benítez y El Simarrillo, por constituir núcleos urbanos dependientes en gran escala de este emporio central, siendo Sisante la capital del territorio autonómico.

Art. 2º.- El ámbito que esta Comunidad comprende gozará de personalidad jurídica propia y de plena autodeterminación en el desarrollo de sus competencias, creándose las pertinentes fronteras naturales y las consiguientes delegaciones aduaneras para el riguroso control de cuantas exportaciones e importaciones puedan realizarse.

Art. 3º.- EL CONSEJO. – Este será el máximo órgano de Gobierno, legislativo, consultivo y peripatético por el que habrán de regirse todos los entes preautonómicos, estando investido de todos los poderes para la elaboración de cuantas leyes estime oportuno, así como de la abolición de estas cuando proceda.

Art. 4º.- EL PARLAMENTO

Representa al pueblo y estará compuesto de 30 diputados elegidos por el procedimiento "dedis causae" (a dedo), siempre sometida esta elección al buen juicio de los componentes del Consejo Autonómico.

Art. 5º.- DE LOS ENTES PREAUTONÓMICOS

Para acceder a la condición de "ente preautonómico", los ciudadanos del territorio autónomo habrán de reunir determinadas condiciones, teniendo en cuenta la alta consideración que esta cualificación supone.

Un "ente" no es una persona vulgar ni el clásico sujeto pasivo de la Comunidad, sino un ser independiente que aporta su esfuerzo para el buen funcionamiento autonómico de esta autonomía, que más bien puede calificarse de autonosuya, ya que solamente él se beneficiará de todas las ventajas que de la misma dimanen.

Para su mejor control dichos "entes" serán calificados en cuatro categorías:

A. Entes preautonómicos inteligentes

B. Entes preautonómicos vulgares

C. Entes amorfos

D. Entes abúlicos.

El consejo ejercerá una discreta vigilancia entre los de la clase A), por considerar que son los que más problemas pueden originar para el buen funcionamiento de esta Comunidad Autónoma.

Art. 6º.- El consejo se proclama racista, no siendo por tanto admitido en la Comunidad nada más que al considerado como prototipo de "manchego puro", teniendo que reunir para optar a tal cualificación los siguientes requisitos:

Ser sobrios en sus sentimientos y afecciones.

Ser buen degustador de los que se consideran platos típicos autonómicos:

GACHAS, AJOPAN y MICHIRONES

Gozar de la precisa capacidad digestiva para soportar cualquier exceso gastronómico y, por último, y haciendo honor a su condición de buen manchego, no ser muy pródigo en las abluciones para su aseo personal, considerándose suficiente un solo baño al año, una vez terminadas las faenas propias de la recolección de sus cosechas, y un lavatorio de pies el día de Jueves Santo, para conmemorar al mismo tiempo la celebración litúrgica de dicho día.

Art. 7º.- El Consejo estará integrado por un Consejero General que recibirá el tratamiento de DIGNÍSIMO y Diez Consejeros Adjuntos que, a su vez, ostentarán el tratamiento de DIGNOS, teniendo las Consejerías que estos regentan categoría de Ministerios.

Art. 8º.- Los señores Consejeros gozarán de la máxima inviolabilidad y se reunirán periódicamente en Almuerzos de Trabajo y Cenas de Meditación Autonómica, para la buena elaboración de cuantos acuerdos deban tomarse.

Art. 9º.- DE LAS LIBERTADES

LIBERTAD DE CULTOS

En todo el territorio que comprende esta autonomía, existirá plena libertad de Cultos, pudiendo los "entes preautonómicos" asistir a la Misa del sábado o bien al horario que prefieran durante las Misas que se celebren el domingo.

LIBERTAD DE PRENSA

Igualmente se declara la libertad de Prensa por la cual los sujetos preautonómicos, podrán leer en la hora del día que estimen como más conveniente, el único periódico que el Consejo Autónomo editará para información de todos los "entes".

LIBERTAD DE OPINIÓN

En cuanto a la libertad de opinión, el Consejo, como institución democrática, permitirá a los ciudadanos adscritos a su territorio, manifestar libremente su opinión sobre las posibles cosechas o pronósticos climatológicos, así como confeccionar la quiniela semanal apostando por los equipos de su preferencia, aún cuando se prohibe terminantemente realizar manifestaciones públicas en contra del club de fútbol por el que se hará saber tiene predilección el Consejo General, quedando así mismo terminantemente prohibido cualquier acto que pueda reputarse como censurativo a las determinaciones que deriven del principal órgano de Gobierno.

Art. 10º.- DE LOS IMPUESTOS

La Consejería General está autorizada para la distribución entre los entes preautonómicos de los diversos tributos, impuestos y gravámenes que estime oportuno, para el sostenimiento del Dignísimo Consejo General y Consejeros Adjuntos, por ser estas dignas personas merecedoras en alto grado de una regalada y lujosa existencia, considerando los sacrificios realizados para la consecución de nuestro Estado Autonómico.

Estos impuestos serán los que a continuación se detallan:

Todos lo entes que integran la Comunidad, con excepción, naturalmente, del dignísimo Consejero General y Consejeros Adjuntos, estarán obligados a soportar estas cargas tributarias:

Impuesto General de Ubicación Autonómica Vitigudina, que regirá desde el nacimiento del ente preautonómico, a partir del momento en que este sea registrado civilmente.

Este impuesto revestirá las siguientes modalidades:

Para casados: Impuesto AP (Apareamiento Autonómico).

Para solteros: Impuesto SR (Soltería Recalcitrante), siempre que hayan rebasado la edad de contraer nupcias.

Para los visitadores del Puticlub radicado en el termino de esta localidad, se crea el impuesto RA (Relaciones Antinaturales) que, a su vez, revestirá dos fases, según el estado civil de los frecuentadores de dicho lugar:

Impuesto RAP (Relaciones Antinaturales Pecaminosas) para personas casadas y

Impuesto RAC (Relaciones Antinaturales Compensatorias) para personas solteras.

A más de estos impuestos y de cuantos más puedan crearse, el DIGNÍSIMO Consejo General, percibirán el 50 por ciento de cuantas obras y transacciones mercantiles o industriales se realicen dentro del territorio autónomo.

Se considerará antidemocrático y anticonstitucional cualquier protesta sobre estas cargas que habrán de soportar pacientemente todos los "entes", siendo sancionados severamente los que se nieguen a satisfacer las correspondientes cuotas obligatorias que se pasarán al cobro trimestral y semestralmente, sin que valga aducir la posible exigüidad de la cosecha para eximirse, aun cuando sea de modo temporal, del pago tributario.

Caseta del Maqui, puerta de entrada al poder militar que antaño tuvo Sisante

CONSEJERÍAS

CONSEJERÍA DE PACIFICACIÓN CIUDADANA

Se ocupará de todo lo relacionado con el Orden Público. De ella dependerán la PAE (Policía Autonómica Especial) y la FEA (Fuerzas Especiales Antigambérricas), quienes tendrán como única misión, la represión de cuantos actos de gamberrismo puedan cometerse en la Comunidad, tales como deterioro de viviendas por pintadas subversivas, embriaguez en la vía pública, alborotos callejeros y motines e insubordinaciones contra el Consejo General.

Es de destacar dentro del marco de las Fuerzas de Orden Público, la renovación del cargo de SERENO AUTONÓMICO, que cumplirá las funciones propias de este cargo, teniendo como misión, a más de garantizar el orden nocturno, la perfecta señalización de las horas con el canto del AVEMARÍA, entonado a pleno pulmón, que se desarrollará bajo la siguiente fórmula:

"Las doce en punto y sereno (o nublado)

Avemaría. Dios guarde esta Autonomía".

El uniforme de las Fuerzas de Orden Público, estará constituido por Blusón negro, pantalón de pana del mismo color y boina manchega calada hasta las orejas, como aquí es habitual, y como única arma portarán tirahondas y gomero especial atómico, arma secreta portadora de un gas de efectos especiales, que adormecerá a los posibles perturbadores del orden.

CONSEJERÍA DE ACHAQUES Y DESGASTES ORGÁNICOS

Estará regida por los facultativos locales, siendo nombrado Consejero Adjunto de la misma uno de los buenos amiguetes del Consejero General, quién designará de entre ellos el que a su juicio crea más conveniente.

Comprende esta Consejería todo cuanto pueda estar relacionado con la salud de los entes preautonómicos.

Quienes de estos precisen asistencia facultativa, estarán obligados a abonar, a más de las tasas médicas correspondientes, un impuesto a la Consejería General equivalente al 80 por ciento de los honorarios que el oportuno facultativo haya tenido a bien cobrarle. Este impuesto se verá gravado en un 20 por ciento más, en casos de accidente por imprudencia temeraria, ya que es preocupación fundamental de este Consejo, mantener en todos los entes preautonómicos la concienciación que deben guardar en sus tareas cotidianas laborales, en evitación de toda clase de riesgos accidentales relacionados con las mismas.

En épocas de epidemias gripales, todos los entes que sufran las consecuencias de las mismas, tendrán que abonar el impuesto GURIPA (Gripe Univalente Incoada Por Abandono) y asimismo el impuesto CABRA (Compra de Aspirinas Base Remedio Antigripal).

CONSEJERÍA DE RESIDUOS EXCREMENTALES

Se ocupará de todo cuanto afecta a limpieza de calles, recogida de basuras, etc...

También tendrá competencia en el adecentamiento de fachadas y su adorno en determinadas épocas festivas, siendo obligatorio la limpieza de las mismas con cal y zócalo de marrón. El ama de casa que no guarde estas normas fundamentales de limpieza, se verá obligada a pagar el impuesto MAR (Marrana Autonómica Recalcitrante).

La prohibición de pintadas en las paredes, quedará erradicada solamente por una noche conmemorativa: madrugada del Domingo de Resurrección (Noche de Judas), siempre que los carteles tengan por motivo alabanzas a la persona del Consejero General o loar las delicias autonómicas.

Todos los entes que ocupen más de una bolsa de basura, estarán obligados a abonar el impuesto de Exceso Excremental.

CONSEJERÍA DE CULTOS

El nombramiento de Consejero recaerá inevitablemente sobre el Párroco, quien habrá de aceptar las siguientes innovaciones autonómicas:

La celebración de la Santa Misa se efectuará a la antigua usanza (espalda al pueblo) y en latín clásico.

Los domingos y días festivos será cantada (Puede optar por la misa de Angelis o bien la de Pío X).

Tras el Itae Misae est, el sacerdote rezará tres Avemarías por la consolidación del Sisante de la Autonomía.

Para estimular entre los entes preautonómicos la sana y loable afición de madrugar, se celebrarán durante tres días a la semana, unos Rosarios de la Aurora, añadiendo a la terminación de cada Misterio la siguiente jaculatoria:

Virgen santa, dulce guía, madre de Dios muy amante, protege la autonomía de los hijos de Sisante.

En todos los actos del Culto se procederá a la Colecta, de la que se destinará un 90 por ciento para el Dignísimo Consejero y el 10 por ciento restante para sostenimiento del Culto y para el Párroco, como justa retribución a las actividades propias de su Ministerio.

CONSEJERÍA DE DEFENSA TERRITORIAL AUTÓNOMA

Tendrá como misión primordial la defensa de la integridad del territorio autónomo, debiendo intervenir en el caso de que alguno de los pueblos limítrofes, envidioso de nuestro perfecto estado autonómico, se ponga en plan chulo en descarado intento de anexionarse parte de nuestra demarcación.

Integrarán nuestras Fuerzas Armadas un Jefe Hondero quien comandará las EVA (Entes Voluntarios Autónomos), Cuerpo especial honorífico, integrado en su totalidad por voluntarios sin emolumentos, quienes estarán dispuestos a intervenir en cualquier momento conflictivo.

Estas fuerzas realizarán periódicamente maniobras, siendo el objetivo simulado, el terreno comprendido desde la nueva gasolinera hasta la nave setaria de Cebolleta, principal centro industrial del vecino pueblo de Vara de Rey y también, quizá en un futuro no muy lejano, objeto de replanteamiento como lugar anexionable dentro de los planes expansivos de la Consejería General.

CONSEJERÍA DE CULTURA Y BUENOS MODALES

Partiendo el hecho asaz comprobado, de que a mayor nivel cultural y educativo, mayores son las exigencias, protestas y reivindicaciones, será preocupación constante de esta Consejería, el menor fomento posible de la enseñanza, manteniendo a los entes preautonómicos en un nivel medio cultural, que tenga como fin la creación de un entendimiento autonómico perfecto, integrado por el prototipo EAP (Ente Autonómico Perfecto), manchego vigoroso de estrecha reciedumbre moral y carente de inquietudes de tipo intelectual que puedan estorbar la ingente labor que el Consejo se propone realizar.

Para la presidencia de esta Consejería se nombrará al que acredite ser el más tonto de todos los "entes preautonómicos". Para tal fin, puede presentarse un certificado oficial, avalado por el Consejo General, o someterse al examen para este fin creado, cuyo cuestionario se reducirá a la contestación de los siguientes "test":

1º: Cuales son los colores que pueden adoptar las deposiciones orgánicas según la clase de alimentos digeridos.

2º: Contestación acertada del siguiente formulario:

Si vieras tu casa arder, en tu culo un avispero y a tu mujer con otro, ¿A qué acudirías primero?

3º: Si el prójimo mete uno de sus dedos en tu boca. ¿Cuál será tu reacción?...

4º: Nombre del padre de los hijos de Zebedeo.

5º: ¿De que color es el caballo blanco de Santiago?...

La contestación correcta, a juicio del tribunal examinador, de todas estas preguntas, dará opción al cargo de Consejero de Cultura.

Esta Consejería será la que, naturalmente, tendrá menor asignación del Presupuesto General Autónomo.

CONSEJERÍA DE TURISMO

Creada para todo lo relacionado con nuestros visitantes y encargada de cobrar el impuesto IRP (Impuesto de Relajación Pueblerina).

Asimismo, los empleados de El Picazo y San Benito que ocupen puesto en nuestro mercado de los viernes, abonarán a esta Consejería el correspondiente impuesto.

CONSEJERÍA DE MATADEROS CLANDESTINOS Y DEFENSA CONTRA CARNES PUTREFACTAS

Se reputarán como "mataderos clandestinos" las casas particulares donde se efectúen matanzas de cerdos, lo que en lo sucesivo no podrá realizarse sin haber abonado el impuesto MECAGO (Mataderos Especiales Clandestinos Guarros y Ovejas).

CONSEJERÍA DE JUSTICIA

Este será el órgano jurisdiccional para el ámbito territorial, ante el cual no habrá posible apelación, considerándose firmes las sentencias por esta consejería emitidas.

Podrá imponer las penalidades ordinarias, creándose una nueva Ley para todo el territorio autónomo: La GAYTETE (Garrotazo Y Tente Tieso), que se aplicará en los casos más graves que puedan afectar a la comunidad.

La característica principal en la aplicación de esta Ley, estriba en le estricta obligación que tiene el condenado de permanecer completamente erguido, durante el tiempo que el verdugo oficial autónomo, armado con grueso garrote de enebro, permanezca suministrando al reo los garrotazos a que este ha sido condenado.

En demostración del sentido humanitario y de justicia, que debe ser inherente a los entes autonómicos, se tendrá en cuenta al dictar la sentencia, la capacidad física del condenado para soportar el castigo, condenando siempre en proporción directa de palos, con respecto a la resistencia física de la víctima.

CONSEJERÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Este departamento que se ocupará exclusivamente de nuestras exportaciones de seta y champiñón, estará regido, dadas las condiciones que para tal fin reúne en su honorable persona, por el ilustrísimo y muy digno señor, D. Aureliano Moratalla (alias Chirrin), por ser dicho señor un buen amigo del Consejo General y haberle proporcionado, hasta el presente, el medio más cómodo para sus desplazamientos a Sisante.

Independientemente de este cargo de Consejero y teniendo en cuenta el encanto personal que dicho señor atesora en su honorable persona, en sus relaciones con las señoras, el Consejo General ha tenido a bien nombrarle Jefe de Recepción de cuantas damas ilustres se dignen visitar nuestro Estado Autonómico, teniendo como misión acompañar a las mencionadas visitantes durante el tiempo que permanezcan en este ámbito territorial.

DELEGACIÓN GENERAL DE CEREALES, CEBADA Y PIENSOS COMPUESTOS

Constituyendo el pan la base de la alimentación para los seres vulgares, que siempre hemos de distinguir de los "entes preautonómicos" que integran esta Comunidad manchega, es objetivo del Consejo General, la mentalización de los mencionados "entes", para la reducción en sus ordinarias comidas de éste, hasta ahora considerado como principal elemento de las mismas, consecuencia de lo cual, será, el considerable aumento del cupo de trigo destinado a la exportación.

Por ello, se crea una Delegación especial, anexa a la Consejería de Comercio Exterior, que estará regida por el ilustre y digno señor D. Luis Herraiz Mota, dada su alta cualificación profesional de auxiliar del SENPA y por ser un buen amiguete del Consejo General.

El mencionado señor Herraiz Mota tendrá la categoría de Delegado General de Cereales, percibiendo como emolumentos la cantidad equivalente al 75 por ciento de los cereales exportados, siendo ingresado el 25 por ciento restante en la Tesorería del Consejero General.

DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS

Dado el considerable número de amigos que tiene el Consejero General y en el afán de este Dignísimo señor en procurar el máximo bienestar a los mismos, durante el tiempo que dure su mandato, que procurará sea el mayor tiempo posible, ya que las próximas elecciones para la formación de una nueva Junta Preautonómica, no se celebrarán antes de los siguientes 50 años, este Consejo General Autónomo, creará en lo sucesivo nuevas Delegaciones, anexas a las diversas Consejerías, tales como Regidurías, Subsecretarías, Supervisorías y otras zarambainas autonómicas, que serán administradas por los ya mencionados amiguetes del Consejero General que este designe.

Para la supervivencia de todas estas subdivisiones consejeriles, se aumentarán los impuestos entre los ciudadanos de este territorio autónomo, siendo expulsados del mismo, aquéllos "entes" que consideren abusivo el pago de estos nuevos impuestos, o condenados al ostracismo los que critiquen o murmuren contra los mismos, no eximiéndoles de esta penalidad el posterior abono de tales impuestos.



COORDINADORAS ESPECIALES

Existiendo en nuestro territorio autonómico gran variedad de pesca y caza y un selecto número de cazadores y pescadores, el Consejo General ha considerado oportuno para recreo y solaz de los entes preautonómicos, la creación de tres Juntas Coordinadoras, anexas a la citada Consejería, que tendrán como objetivo el fomento y protección de la Caza y Pesca, siendo las encargadas de fijar los periodos de veda y de delimitar las zonas donde pueden practicarse estos deportes, que podrán ser disfrutados por todos los "entes" de esta Autonomía.

Dichas coordinadoras responderán a las siguientes siglas:

PESCUEZA, CACA y CHORRA

PESCUEZA: (Pesca Especial Submarina Con Útiles Escogidos Zona Autónoma).

CACA: (Caza Autónoma Codornices y Aves ).

CHORRA: (Caza Homologada Ordinaria de Rastreo Racional Autónomo).

La caza será libre en todo el territorio, con excepción de determinadas zonas de mayor abundancia de piezas, que quedarán reservadas para el Consejo General y Consejeros Adjuntos, quienes se adjudicarán de estos cotos separados de la zona general, para practicar en ellos este sano deporte, como compensación a sus trabajos en pro de esta Autonomía.

Se fijan como periodos de caza libre en toda la demarcación territorial:

CONEJO Y LIEBRE: Desde Santa Catalina a San Antón. (25 Noviembre – 17 Enero).

PERDIZ Y CODORNIZ: Desde San Bernardo a San Fermín (12 de Marzo – 7 de Julio).

CAZA DE ZORRAS: Libre durante todos los días del año.

Para los aficionados a la Pesca y poco afortunados en ella, serán creadas tres piscifactorías en los siguientes parajes:

PILA DEL SESTERO, CHARCO DE LA PAVA y NAVAJO DEL CERRO CALDERÓN, que serán habilitados para la procreación de peces de distintas especies, que harán las delicias de esos desafortunados pescadores que frecuentemente regresan de sus constantes expediciones pesqueras al pantano de Alarcón y río Júcar, volviendo de ellas mustios, macilentos y laxos, sin aportar siquiera la mísera carpa o infeliz barbo que enorgullezca a sus pacientes esposas. En estas piscifactorías podrán rehacerse de su escaso éxito en las reservas naturales y regresar con su cesta atiborrada de peces, previo pago, naturalmente, del impuesto que será fijado.

Será nombrado Coordinador General de Caza, Pesca y Submarinismo Autonomizado, el ilustre señor D. Oscar Santiago Lucas, excelente amigo del Consejero General.

ESCUDO AUTONÓMICO

El escudo del territorio autónomo de La Mancha Meridional, estará formado por dos franjas sobre fondo blanco: Una negra y otra morada.

La franja negra simboliza el estado de ánimo de los entes preautonómicos, cuando el cielo niega a nuestros campos la bienhechora lluvia.

La franja morada simboliza el estado en que se encuentran los cuerpos de los mencionados "entes", tras corrientes excesos gastronómicos que con harta frecuencia se suceden en este territorio autónomo.

En la esquina superior derecha figurará un champiñón y en la esquina inferior izquierda, un caldero.



MONUMENTOS

Serán declarados Monumentos Artísticos y de interés turístico:

POZO DE LA OLIVILLA

ERMITA DE LA VEGA

LOS BAULES

CUBO DE JUAN EL NANO

CUBO ISIDRO

PILA DEL SESTERO

CASA DONDE NACIÓ FEDERICO BELEÑA (Persona de las que también dejaron huella en este pueblo)

LAS TORCAS

PILAS DEL POZO VIEJO

Todos los turistas que visiten dichos lugares, estarán obligados a abonar el impuesto que se creará para tal fin.

HIMNO DE LOS ENTES PREAUTONÓMICOS

Sisanteño, sisanteño luchemos con alegría,para vivir sin dar golpe fundemos la Autonomía. Sisanteño, sisanteño luchemos con emoción y paguemos los impuestos de la autónoma nación. Seamos todos felices y vivamos sin engorro comiendo muchas perdices sin tener que dar el morro.

Pues con esta Autonomía llegará a ser floreciente hasta nuestra economía viviendo feliz la gente. Hombre sobrio de La Mancha desbórdate de alegría tu vida será muy ancha si votas autonomía.

Este himno será entonado en todos los actos que puedan celebrarse dentro del territorio autonómico.

El "ente" de la Comunidad que sea incapaz de aprenderse de memoria este himno, será severamente sancionado.

VOCABLOS MÁS USUALES DEL VOCABULARIO DE LOS ENTES PREAUTONÓMICOS

Nizo = Tonto.

Chorra = Apéndice colgante.

Guacho = Muchacho.

Zaque = Recipiente de cuero para sacar agua del pozo. También suele usarse para indicar buen apetito. "Tiene un buen zaque...".

Borde = Retorcido, avieso.

Arzollones = De temperamento linfático, tranquilo.

Cuero = Cobarde.

Piazo = Pedazo.

Peal = Paño que cubre el pie. (Por esta tierra dicen "pial").

Cuerva = Bebida parecida a la sangría.

Fudre = Borracho.

Na = Equivale a nada y se emplea para exponer una seguridad absoluta en cualquier afirmación.

Choto = Palabra, más bien obscena, distinta a su real significado.

FRASES MUY CORRIENTES EN LOS ENTES PREAUTONÓMICOS

"La corres gorda" (Se emplea cuando se intenta realizar algo que está fuera de lo común).

"Vamos a deshacerla" (Hacer la cuerva)

"Que choto tiene la tía" (Aplícase a las mujeres de gran pachorra).

"Para San Antón la gallina pon y si es fina para Santa Catalina".

"Desde Santa Catalina a San Antón, Pascuas son".

En posteriores apéndices se irá publicando la ampliación de este vocabulario autonómico manchego.

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